Excedentes de Autoconsumo: Compensación, Tipos y Requisitos

Se ha definido una nueva compensación de los excedentes provenientes del autoconsumo. Esto fue gracias a la aprobación del Real Decreto 244/2019 que establece las regulaciones del consumo de energía renovable en la industria fotovoltaica del país. Se puede verter a la red para que las usen otros usuarios y sea compensado por ello si se produce más energía renovable de la que se consume en su propiedad. Analicemos cuáles son las opciones disponibles para ello.

¿Qué opciones existen para la compensación de Excedentes de Autoconsumo?

Existen dos tipos principales de compensación que pueden desglosarse de la siguiente forma:

  • Modalidad con  excedentes no acogida a compensación: Pensado principalmente para instalaciones de autoconsumo mayores a 100kW. Bajo esta modalidad se vendería la energía inyectada a cambio de dinero.
  • Modalidad con excedentes acogido a compensación: Aplica principalmente para aquellos casos que tengan potencias no superiores a 100kW siempre que el consumidor y productor hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo. Bajo dicha modalidad se establece un sencillo mecanismo de compensación.

Compensación en la factura o recibir dinero

Según el Ministerio para la Transición Ecológica sí es posible vender la energía de su planta de instalación, pero le serán de aplicación las mismas normas que cualquier planta de producción de energía eléctrica. Cabe destacar que para poder vender la energía excedentaria será necesario estar acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación. Ello implica someterse a mayores requisitos de seguridad y mantenimiento, así como muchos más trámites entre los cuales figuran:

    • Inscribirte en el RAIPRE (Registro Administrativo de Instalaciones Productoras de Energía Eléctrica)
    • Firmar un Contrato de Representación en el Mercado Eléctrico para poder acceder a él y vender a través de ese representante.
    • Obtener una licencia de actividad en el respectivo ayuntamiento, con todos los trámites fiscales y administrativos consecuentes por comenzar una posible actividad económica.

Debido a esto, la mayoría de particulares o pequeñas empresas no les resulta atractivo tratar de vender el excedente en el mercado, especialmente cuando los sistemas son pequeños. Este sector se acoge principalmente a la compensación.

Trámites necesarios para acogerme a la compensación de excedentes de autoconsumo

En primer lugar es necesario firmar un contrato de compensación de excedentes con la distribuidora o comercializadora.  Pero, además, debes saber que las plantas generadoras que sean mayores a 15kW deberán solicitar un permiso de acceso y conexión a la empresa distribuidora. Este trámite no será necesario de no ser mayor a 15kW o de estar acogidas a una modalidad de autoconsumo sin excedentes.

Dicha compensación se verá reflejada en forma de descuento en la factura de electricidad en función de la energía excedentaria en el mes de facturación. Dicha compensación aparecerá claramente desglosada justo al lado de los datos de cobro por potencia contratada así como de consumo realizado, con una cifra específica que se sustraerá del total.

¿Cómo será calculada la compensación que se recibe?

La energía consumida es facturada a un precio específico. La energía vertida a la red se compensa a un precio diferente.

En este sentido existirán dos modalidades diferentes para ajustar los precios de facturación.

Una modalidad será establecida al Precio de Venta al Pequeño Consumidor (o PVPC) la cual está sujeta a un mercado regulado. El precio de la energía consumida será el PVPC horario, mientras que el precio al que será compensado viene dado por el PVPC: medio horario menos un pequeño porcentaje de gestión que es facturado.

Por otro lado, existe la modalidad de libre mercado, bajo la cual la energía de la red consumida es la de la tarifa contratada y el precio de compensación viene definido en dicho contrato, por lo cual es algo a revisar antes de firmarlo.

Sin importar la modalidad escogida, el precio de compensación siempre será menor al de facturación por consumo. Ello es lógico debido a que debe facturarse todo la operación de gestión y mantenimiento para el transporte de energía que entrega la planta. Por ende, siempre será más rentable autoconsumir la mayor cantidad de energía.

Mecanismo de compensación. Fuente: www.eleconomista.es

¿Existe un Límite Para La Compensación de Excedentes de Autoconsumo?

Sí. Básicamente, se limita la cantidad de energía vertida a la red que puede ser compensada en función de la energía consumida. La compensación por energía vertida a la red, nunca podrá ser mayor que la facturación por energía consumida. Además, no podrá compensarse facturación por potencia instalada o por servicios adicionales alusivos a la facturación de energía eléctrica. Por ende, no existirá una factura con total negativo.

 

Referencia

Real Decreto 244/2019

Ministerio para La Transición Ecológica y El reto Demográfico

 

 

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